• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN LANCHO AGUNDEZ
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Crédito revolving y falta de aportación del contrato. No hay usura, el tipo efectivamente aplicado no supera al de mercado en más de 6 puntos porcentuales. Sobre las cláusulas referentes al interés remuneratorio y comisión por impago, por falta de transparencia, se valora la falta de aportación del contrato. No obra prueba que permita identificar el contrato y conocer sus cláusulas contractuales particulares, a excepción del interés remuneratorio, por lo que, aun cuando se tenga por acreditado la existencia del contrato y el año de su celebración, no es posible el pronunciamiento sobre el carácter nulo de unas cláusulas que se desconocen al tiempo de su celebración, ni hacer el control de transparencia. Es relevante que la actora reclamó a la entidad demandada extrajudicialmente, con carácter previo a la interposición de la demanda, la aportación del contrato, haciendo caso omiso la entidad bancaria a dicho requerimiento, sin que dicho documento haya sido nuevamente solicitado por el trámite oportuno de diligencias preliminares. Es una obligación imperativa del demandante la de aportar con la demanda los documentos esenciales en que se fundamenta su pretensión y no puede desplazarse dicha obligación a la parte contraria cuando la actora pudo utilizar el procedimiento de diligencias preliminares que le ofrece la ley para recabar la documentación esencial antes de la demanda y no lo hizo. Se desestima la pretensión de nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN LANCHO AGUNDEZ
  • Nº Recurso: 278/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta la nulidad de actuaciones. La falta del preceptivo acto de la audiencia previa no es motivo de nulidad en un supuesto en el que no se ha causado indefensión y las partes se limitan a proponer como prueba documental la ya aportada. La cláusula suelo es nula por abusiva y por falta de transparencia. La jurisprudencia ha declarado de forma reiterada la nulidad por falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. La cláusula suelo ha sido eliminada del contrato por voluntad de las partes, debiéndose estar a lo acordado válidamente por las mismas en el contrato privado de novación. Ello, no obstante, no es óbice a la devolución a la actora de las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo (nula), desde la fecha de inicio del préstamo hipotecario hasta la fecha en que se eliminó del contrato la referida estipulación por acuerdo novatorio. No es válida la renuncia al ejercicio de acciones. Se estima el recurso en parte porque se condena al pago de un importe concreto y no se justifican las bases para realizar el cálculo. Para no mermar los derechos de las partes en el proceso se deja para el trámite de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía a restituir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN LANCHO AGUNDEZ
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha omitido una fase esencial del procedimiento: la Audiencia Previa. Sin embargo no se declara la nulidad del procedimiento porque no se ha causado indefensión a ninguna de las partes. Se trata de un asunto que se inició hace más de dos años, y declarar la nulidad de todo lo actuado para retrotraer las actuaciones a la celebración de la audiencia previa, y que en dicho acto las partes propongan la misma prueba documental que ya aportaron, implicaría una dilación indebida. No prospera tampoco el segundo motivo de recurso: cancelación del préstamo hipotecario. La consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva. No existen obstáculos al ejercicio de la acción de restitución, ni se ha procedido a realizar una incorrecta valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: ESTEBAN GUERRERO TORRES
  • Nº Recurso: 1031/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de vigencia del contrato de préstamo hipotecario. Subsana la Audiencia la incongruencia omisiva de la sentencia que no se pronuncia sobre la petición de restablecer el contenido obligacional del contrato. La entidad bancaria no ejecutó la cláusula de vencimiento anticipado que contenía la escritura de préstamo hipotecario, sino que se limitó a instar ejecución dineraria por la cantidad adeudada. No habiéndose declarado judicialmente la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento imputable a la prestataria, y no concurriendo los requisitos para la pérdida del plazo, en relación con la ausencia de causa de oposición por la entidad apelada que pueda justificar la resolución, procede declarar la vigencia del contrato de préstamo hipotecario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 752/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La representación del demandante queda subsanada con la declaración de las coherederas de estar conformes con que fuera el albacea habiendo sido requerido por una de ellas expresamente para aceptar el cargo y en cuanto a los tramites procesales de interesar el desalojo por existencia de precario es uno de los cauces procidementales validos para en su caso analizar si concurre el comodato invocado por la demandada quien dice que tenia autorización para ocupar la vivienda siempre que asumiera hacerse cargo de lo que necesite la vivienda pero al no dar datos de quien le dio la autorización sin que las herederas la conozcan ni le dieron autorización no puede prosperar su derecho a la ocupación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: SOFIA DIAZ GARCIA
  • Nº Recurso: 483/2022
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Restitución de la comisión de apertura de un préstamo cancelado en un supuesto de fusión de la CAM y Banco de Sabadell. La consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva. Siendo la demandada sucesora universal de los derechos y obligaciones de BANCO CAM S.A.U., según la escritura de fusión por absorción y reconocida por la jurisprudencia la posibilidad de accionar la nulidad de un contrato cuyas prestaciones se han cumplido, es BANCO SABADELL la entidad legitimada para soportar la acción al ocupar la posición jurídica de su transmitente. No se aprecia prescripción de la acción de restitución pues no está justificado que la parte actora tuviera conocimiento de todas las circunstancias relevantes antes de la reclamación y no puede empezar a contar el plazo desde la fecha de suscripción del préstamo. Sobre la nulidad de la comisión de apertura se considera una cláusula transparente y no abusiva. Se han proporcionado a los prestatarios referencias preceptivas y adecuadas en orden a adoptar una decisión informada, para entender el alcance de su compromiso y coste del contrato, verificar si existía solapamiento entre los servicios y, asimismo, poder comparar otras ofertas de mercado. No se causó desequilibrio sustancial alguno en su perjuicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 767/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Nota simple registral sirve para acreditar la legitimación de la parte actora, pues es un extracto fiel aunque sucinto del contenido del Registro de la Propiedad y aunque no es documento público, alcanza el valor probatorio de los documentos privados, sin que pueda considerarse, sin prueba alguna, que su contenido no se ajusta a la realidad o que haya podido ser manipulado. La aportación de certificación literal del Registro sí que es precisa cuando en el procedimiento se demande la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, pues es acción distinta del desahucio por precario ya que en este último caso no se exige que el actor sea titular registral de la finca cuya posesión reclama. Respecto de la solicitud de suspensión del lanzamiento, la sentencia establece que se resolverá en incidente separado en fase de ejecución de título judicial con libramiento de oficio a los Servicios Sociales, sin que esta previsión suponga infracción de garantías procesales o se vulnere el principio de tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 401/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia de desahucio que desestima la demanda al considerar probado que el único arrendatario abandonó la vivienda en 2018, resolviéndose el contrato y como a la esposa no se le requirió para que manifestara su voluntad de continuar en el arrendamiento, entiende que en su caso, existiría situación de precario. Se alega error en la valoración de la prueba, señalando el Tribunal que si bien el recurso de apelación es de plena jurisdicción, es decir, que permite analizar todas las cuestiones debatidas, entre ellas la valoración de la prueba, esta función revisora de la valoración de la prueba debe realizarse con cautela y únicamente rectificarse cuando se presente errónea y este error pueda ser detectado con criterios objetivos o se hayan vulnerado las normas que regulan la valoración de la prueba. En este caso respecto del demandado consta que comunicó a la propiedad que se separaba y que abandonaba la vivienda, por lo que ninguna renta le es exigible y en cuanto a su cónyuge, el art. 12 LAU establece el requerimiento del arrendador como una opción y si no la ejercita, como ocurre en este caso, el arrendamiento continúa en beneficio del cónyuge y así se prueba con el abono de las rentas que ha estado realizando. La falta de requerimiento no produce la extinción automática del contrato, por lo que en este supuesto la demandada debe abonar la renta reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: ESTEBAN GUERRERO TORRES
  • Nº Recurso: 1174/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se ejercita una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en aplicación del principio de efectividad y no vinculación del Derecho de la Unión Europea, procede la imposición de costas a la entidad demandada aun en el caso de estimación parcial de la demanda. Además consta el requerimiento, con carácter previo a la interposición de la demanda, y el allanamiento íntegro de la entidad demandada. Concurre mala fe puesto que con la respuesta negativa a la reclamación extrajudicial obligó al consumidor a acudir a la vía judicial para la legítima satisfacción de sus intereses económicos y jurídicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 619/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia plantea una serie de cuestiones relativas a la determinación de la condición del deudor como de buena fe. El deudor concursado ha de presentar los datos de su economía y explicar en su Memoria las causas de su insolvencia. El juzgado ha de resolver en base a esos datos o a las subsanaciones que considere pertinente. No obstante, en la valoración de la prueba practicada han de observarse una serie de principios. La financiación de la persona física ha de estar presidida por el principio del crédito responsable; principio consagrado por la normativa nacional, pero también por la jurisprudencia de la UE. Por eso cuando el acreedor financiero no alega comportamiento fraudulento del solicitante del crédito no puede verse obligado el financiado a probar que no engañó a su prestamista. En todo caso, en ausencia de contradicción resulta difícil que un comportamiento "de oficio" del juez pueda llegar a esa conclusión. Pues hay una presunción de buena fe. Y, normalmente, ausencia de sección de calificación en los concursos sin masa. La vivienda del concursado ha de considerarse como masa activa; si bien, cuando su liquidación se considera económicamente ineficaz puede aceptarse su no liquidación, pero sometido a determinadas condiciones. Las cuotas de la Comunidad de propietarios no constituye una carga real ni es una hipoteca legal tácita. Afecta el inmueble al pago de deudas comunitarias en el supuesto de transmisión del mismo. Puede ser exonerable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.