• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1747/2021
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación al computarse el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia que, examinando la doctrina del TJUE, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, ni tampoco la existencia de retraso desleal, debiendo estimar el motivo de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1551/2021
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6255/2021
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación por considerarse sujeta al plazo de las acciones personales y computable desde el último pago. Allanamiento del banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso. En consecuencia, la Sala, con estimación del recurso de casación, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por el banco, confirmando la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6636/2021
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación por considerarse sujeta al plazo de las acciones personales y computable desde el último pago. Allanamiento del banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso. En consecuencia la Sala, con estimación del recurso de casación, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por el banco, confirmando la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 185/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda la evolución de la doctrina jurisprudencial en materia de contratos en los que se pacta un interés remuneratorio usurario. Desde la STS de 25 de noviembre del 2015 a la STS 643/2022, de 4 de octubre. Recuerda el acuerdo de unificación de criterios adoptado por la Audiencia Provincial el 28 de febrero del 2023 a raíz del dictado de la STS de la misma fecha y da respuesta a la pretensión de la recurrente de que se utilice parámetros distintos de los jurisprudenciales a la hora de fijar el interés de referencia. Cita las dos sentencia del Tribunal supremo de 17 y 18 de febrero del 2025 y añade que carece de apoyo el criterio de la recurrente de que la diferencia directa entre TEDR y TAE es superior a los 6 puntos, siendo indiferente que se deban añadir, o no, 20 o 30 centésimas, ya que en todo caso los intereses rondarían los 6 puntos antes indicados, y por ello el interés establecido sería notablemente superior al normal del dinero. En cuanto a las costas procesales, los tribunales han mantenido de manera reiterada que los intereses remuneratorios que se impusieron en este contrato tenían el carácter de usurarios, la demandada tenía conocimiento de los datos estadísticos del Banco de España y obligó a la parte actora a acudir a la jurisdicción. No valora la existencia de serias dudas como excepción al criterio del vencimiento y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3046/2021
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario con consumidores. En primera instancia se estimó la pretensión de nulidad de la cláusula y se condenó a la restitución de determinados gastos. La Audiencia declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos. Recurre en casación la demandante y la recurrida se allana. El allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a la jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
  • Nº Recurso: 386/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de cumplimiento de una obligación condicional. Contrato que tiene por objeto dar un vehículo para que el demandado pueda ir a trabajar, con obligación de devolución condicionada a que el actor necesite para su subsistencia el dinero que costó el vehículo. En el recurso se razona que se ha producido la condición porque el actor no tiene ningún ingreso y por tanto el otro contratante le tiene que devolver la cantidad prestada que costó el coche. La sentencia recurrida está suficientemente motivada, no se aprecia indefensión ni nulidad procesal, y la obligación reclamada no existe jurídicamente. El tribunal analiza la naturaleza jurídica del documento aportado, concluyendo que no se acreditó el préstamo de dinero, sino entrega de vehículos para uso limitado, con condiciones que apuntan a una donación modal o comodato, y que la obligación condicional de devolución está sujeta a una condición potestativa e indeterminada, dependiente exclusivamente de la voluntad del actor, lo que la hace nula conforme al Código Civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 228/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza por rechazar que, existiendo una resolución fundada en derecho, se pueda alegar vulneración del derecho fundamental a la tutela efectiva. Sea aquélla favorable, o no, a las pretensiones formuladas por las partes, o que la resolución se cumpla. Y, en segundo lugar, señala que la parte recurrente ha obviado cualquier referencia a la naturaleza del contrato litigioso, un contrato de crédito no revolving. Se trata de un crédito al consumo por importe de 1500 euros, sin previsión de reconstituir el crédito consumido. Y añade, que el erróneo presupuesto de COFIDIS al considerar que estamos ante un crédito revolvente, determina la desestimación de este motivo, máxime cuando para la fecha(agosto 2016) y el tipo de contrato (crédito al consumo de 1 a 5 años), el Banco de España publicita un tipo medio del 8,45%, notablemente inferior al contractual que era del 22,12%. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 407/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Han sido las propias partes contratantes del préstamo participativo quienes decidieron configurar la posición que habría de ostentar la parte prestamista ante una situación de concurso de la prestataria, asumiendo que en tal caso la clasificación del crédito de la primera correspondiente a la restitución del capital y de los intereses quedaría postergado, como crédito subordinado, a la posición que contemplaba en aquel momento el art. 92-2º L.C. Y esta subordinación crediticia, voluntariamente asumida en ejercicio de la autonomía de la voluntad de los contratantes, no queda desvirtuada en modo alguno por el hecho de que el préstamo se encuentre ya vencido al momento actual. Por el contrario, la llegada del vencimiento tan solo significa que a partir de ese momento el crédito estará vencido y será exigible en las cantidades adeudadas por capital e intereses impagados y por tanto, si concurre con otros créditos de naturaleza concursal, quedará sujeto al pacto de subordinación que relega su cobro en los términos arriba expuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada y declaró la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de la cláusula de imputación de gastos al prestatario. El recurso de apelación tiene por objeto únicamente la declaración de nulidad de la primera de las cláusulas indicadas. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios que ha establecido en relación con la abusividad de dicha cláusula y que se fundan en la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Afirma el tribunal que, ante la falta de acreditación de que la cláusula que establece una comisión de subrogación en este caso corresponda a un servicio o gasto concreto del Banco, sin justificación alguna, considera que la cláusula es abusiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.